EDUCANDO AL ASEGURADO

Esta información está disponible en el link de la S.V.S. me parece muy clara y precisa, para tener claro los derechos de nuestros asegurados.

¿Qué hacer en caso de siniestro?
En caso de siniestro de daños al vehículo asegurado o a terceros, el asegurado o conductor deberá dejar constancia inmediata en los hechos en la unidad policial más cercana, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada, y a tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y sus accesorios.
Respecto de la denuncia del siniestro en la entidad aseguradora, el asegurado o conductor deberá dar dicho aviso por escrito a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la fecha del accidente. En caso de robo el aviso deberá ser inmediato, salvo fuerza mayor.
Es importante hacer presente que para que opere la cobertura de responsabilidad civil el asegurado no debe asumir responsabilidades con el tercero afectado ni efectuar transacciones o acuerdos sin el conocimiento y consentimiento de la compañía, el tercero deberá dirigirse a su aseguradora, en su caso;
Contacte inmediatamente a corredor de seguros o agente en la compañía.
Documente por escrito todas las conversaciones y nombres de personas con las que se pones en contacto en relación con su reclamación.
Mantenga un archivo de todos lo papeles relacionados con su reclamación.
Procedimiento Liquidación de Siniestros

Resumen del proceso de liquidación de un siniestro

1. OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN

El proceso de la liquidación tiene por objeto básicamente determinar la ocurrencia del siniestro, si éste se encuentra amparado por la cobertura de seguro contratada y, en caso afirmativo, la determinación de la indemnización a pagar.

2. FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN

La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3. DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA

En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de tres días hábiles contados desde dicha oposición.


4. INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES

El Liquidador o la Compañía, dentro del plazo de tres días hábiles de iniciada la liquidación, deberá informar por escrito al Asegurado de las gestiones que le compete realizar y de todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.


5. PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN

En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de Oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.


6. PLAZO DE LIQUIDACIÓN

Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de:
Seguros en Generall: 90 días corridos desde fecha denuncio;
Seguro Vehículo Motorizados: 60 días corridos desde la fecha denuncio;
Seguros Marítimos Cascos o Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio.

7. PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN

Los plazos antes señalados podrán prorrogarse en casos fundados, sucesivamente por iguales períodos, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo ésta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación.


8. INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN

El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 24 al 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N°863, de 1989, Diario Oficial de 5 de Abril de 1990), relativos a la resolución de las impugnaciones formuladas y al derecho del Asegurado a recurrir al procedimiento arbitral contemplado en la Póliza.


9. IMPUGNACIÓN AL INFORME DE LIQUIDACIÓN

Recibido el Informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.

Impugnado el Informe, el Liquidador dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para responder la impugnación.

10. PRESENTACIÓN DE RECLAMOS

En caso de tener alguna queja o reclamo referido a la actuación del liquidador con motivo de la liquidación del siniestro, Ud. podrá formular una presentación por escrito dirigida a la oficina del liquidador correspondiente.

Los liquidadores están obligados a tramitar y contestar por escrito las presentaciones que reciban, absolviendo los requerimientos efectuados por el peticionario de manera clara, completa y precisa, en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días contado desde su recepción.

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